Mb Sistemas Informaticos: Uno de abogados


Nos hemos mudado a:

www.mbsistemasinformaticos.es


martes, 22 de junio de 2010

Uno de abogados

Un abogado valenciano entra a un foro y encuentra un mensaje suyo que el no ha escrito, ¿como se llama la película?

Suena a chiste, pero ha sucedido, alguién posteó en un foro bajo el nombre de este abogado, el abogado pidió a los administradores del foro que retiraran ese mensaje, y así se hizo, ademas pidió que le informaran sobre la identidad del autentico redactor del mensaje, pero los administradores se negaron a dar ese dato amparados en la ley de proteccion de datos personales.
  
El mensaje: "Soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete"

El caso pasó por manos de un tribunal que condenó al foro a pagar 6000€ al abogado, cosa que confirmó la audiencia provincial de valencia. Sin embargo el tribunal supremo dictaminó que el foro no es responsable mientras que no tengan conocimiento de esta información, y una vez informados retiren los datos del acceso publico.

Concretamente esta resolución ha venido a decir que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
La LSSI determina que “Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.
El apartado j del Anexo de definiciones de la LSSI define “órgano competente” como todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración general del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas”
Por lo que entiendo esta sentencia podría servir para que por ejemplo megaupload o rapidshare alberguen peliculas o software pirata mientras que ellos "no tengan conocimiento".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.